miércoles, 26 de octubre de 2016

Canciller Rodríguez: Juicio político contra Presidente no existe en Constitución venezolana

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Caracas, 26 de octubre de 2016.- La ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Delcy Rodríguez Gómez, negó la posibilidad de que se pueda ejecutar un “juicio político” anunciado por la Asamblea Nacional (AN), de mayoría derechista, contra el presidente de la República, Nicolás Maduro, ya que es una figura que no existe en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“El juicio político es algo inventado, una ilusión, quizás inspirados en experiencias golpistas parlamentarias recientes”, acotó la diplomática, que citó como referencia el proceso de destitución de la presidenta de Brasil, Dilma Rousseeff, indicó una nota de prensa de la Cancillería de Venezuela.
Rodríguez, quien participa en la primera Reunión de Cancilleres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) y de la Unión Europea (UE), en Santo Domingo, República Dominicana, reiteró que la República Bolivariana de Venezuela goza de una de las democracias más fortificadas del mundo.
Diálogo
Respecto al llamado a la paz y al diálogo con sectores de la oposición propuesto por el Jefe de Estado venezolano, la Canciller afirmó que el respeto a la soberanía de Venezuela constituye uno de los focos del diálogo.
En este contexto, recalcó que esta iniciativa busca aislar a factores violentos de la derecha venezolana que pretenden, a través de mecanismos antidemocráticos, el derrocamiento del Presidente Constitucional del país.
“El pueblo de Venezuela merece la paz, el desarrollo económico y social; el pueblo venezolano merece justicia”, resaltó la funcionaria.
Recordó y celebró que en la Patria de Bolívar existe la organización popular y la participación directa del pueblo como muestra de democracia fortalecida.
Sin impeachment
La figura del juicio político al Presidente de la República no existe en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como tampoco aparece establecida en ninguna de las atribuciones de la Asamblea Nacional reseñadas en el artículo 187 de la máxima norma.
Las fórmulas de impeachment u otras formas de destitución parlamentaria del Jefe de Estado no está contemplada en Venezuela desde 1999.
La única figura sancionatoria al Ejecutivo, reseñada en la Constitución, es la de “voto de censura”, pero sólo al Vicepresidente y ministros del Gabinete, explica el sitio web Misión Verdad.
Sólo en el artículo 222 de la Constitución se precisa la figura de “declaración de responsabilidad política” de funcionarios públicos, pero en el mismo apartado queda señalado que la AN no puede emprender esa acción por sí sola, pues deben “solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a las que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.
Es decir, sólo junto al Poder Ciudadano integrado en la Constitución en el artículo 273 (Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Fiscal General de la República en pleno) podría la AN ejercer una acción contra el Ejecutivo, y aún en esas circunstancias el TSJ tiene la última palabra, como dice el artículo 266 en el numeral 2, donde se leen como atribución del TSJ: “Declarar si hay o no, mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República”. / ZGM/XN

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