CARLOS RAMIREZ LOPEZ
Con el debido respeto le solicito que revise los planteamientos que aquí le formulo y que están dirigidos a llamar su atención y pedirle que intervenga para buscar solución al grave peligro que el país afronta con los procesos judiciales que se tramitan con los que se está en riesgo real de perder gran parte del patrimonio público tan necesario para la reconstrucción del país. Aquí le expongo una propuesta concreta para la salvación, propuesta aplicable a los tres casos mas urgente de atender como son Crystallex, ConocoPhillips y Owen Illinois.
CIADI DEBE RESPETAR EL DERECHO INTERNO DEL PAÍS
Casi al borde del precipicio en estos procesos inicuos recordemos que las sentencias por las que están a punto de ejecutar CITGO fueron tramitadas por el CIADI, tribunal de arbitraje internacional que tiene por objeto resolver litigios relativos a inversiones entre Estados contratantes, o entre uno de ellos y un ciudadano de otro Estado contratante por reclamos relativos a violaciones de las normas contractuales de cada caso en específico por lo que lógicamente el proceso ha de centrarse en el examen de los hechos y juzgarlos conforme a las normas del contrato y a las reglas de procedimiento del Convenio, tomando en consideración el derecho interno del país involucrado en cuanto a la cualidad representativa de sus representantes que es lo que aquí ha sido violado.
LA REPRESENTACIÓN LEGÍTIMA DE LAS PARTES
En preservación al sagrado derecho a la defensa, la representación de las partes en estos casos debe atenerse a su legislación interna. En tal virtud esa actividad respecto a la demandada República Bolivariana de Venezuela corresponde al Procurador Generalde acuerdo con el artículo 247 constitucional, cargo que adjudica el presidente de la república previa aprobación de la Asamblea Nacional como establece el subsiguiente artículo 249 del mismo texto.
La última persona que obtuvo legalmente el cargo de Procurador General fue Cilia Flores, nombrada por Hugo Chávez y aprobada por la A.N, ella lo ejerció desde el 2 de febrero de 2012 hasta 11 de marzo de 2013 cuando renunció e ilegalmente dejó como encargado a Manuel Galindo Ballesteros, quien además no recibió aprobación de la A.N, éste encargado también renunció, y a su vez en fecha 11 de diciembre de 2014 dejó como encargado a Reinaldo Muñoz Pedroza, quien entonces pasó a ser un “encargado del encargado” igualmente sin el visto bueno de la Asamblea Nacional, y por el contrario, con su expreso rechazo manifestado en varios acuerdos de conocimiento público, como por ejemplo del 16/11/2016; 12/09/2018 y 19/03/2019 en los cuales se alertó a la comunidad nacional e internacional sobre la citada ilegitimidad.
De manera que todos los actos ejecutados por estos últimos dos “encargados” en nombre de la Procuraduría no son mas que manifestaciones de la usurpación de dicho cargo y por tanto todos los actos ejecutados por ellos son nulos de pleno derecho.
EL CIADI CURSÓ JUICIOS CONTRA VENEZUELA
Los procesos de arbitraje internacional que se tramitan ante el CIADI deben llevarse con apego a las normas internas de representatividad en cada uno de los países miembros del convenio, tanto como demandantes o como demandados, y ese organismo ha de tener especial atención y cuidado en estar al día en ese tema, así como también deben hacerlo los árbitros, que son los jueces de cada casoy quienes están en el deber de empaparse de esas legislaciones internas, entre ellas sobre a quien corresponde actuar en nombre de los países en litigio. Es imperdonable que ese detalle fundamental de la falta de representante legal del país desde el mes de marzo de 2013 no hubiera sido advertido por la directiva del CIADI, ni por su Secretaría General, ni tampoco por los árbitros que tramitaron y aún tramitan esa gran cantidad de juicios contra Venezuela sin verificar la falta de cualidad de los mencionados “encargados” Galindo y Pedroza, con lo cual se prestaron para forjar esa sentencias condenatorias sin resguardo del universal derecho a la defensa que compromete el principio del debido proceso todo lo cual amerita su nulidad.
EN EL CIADI HUBO ESCANDALOSA DESIDIA
Los procesos tramitados por este tribunal de arbitraje deben estar actualizados sobre la representación de las partes, y mas aún en el caso de Venezuela por el ruido internacional de su situación política que incluso llegó a la denuncia del Convenio CIADI que decretó Hugo Chávez el 24 de enero de 2012 y que fue materia no solo de un tema de alta difusión pública sino de diatribas internas en los procesos que allí estaban en trámite.
En el caso Crystallex, esta situación se hizo irrefutablemente evidente el 21 de enero de 2015 cuando las personas que venían actuando ilegítimamente en el proceso en nombre y representación de Venezuela informaron al Secretariado del CIADI sobre “cambios en la lista de contactos en el marco del arbitraje”, y al día siguiente el Secretariado preguntó por la persona que se tendría como contacto representante para dirigirle todas las comunicaciones a lo que de inmediato se le contestó que “Todas las comunicaciones debían dirigirse al Dr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Viceprocurador General de la República” (ver punto 152 en páginas 39-40 del Laudo). Y en efecto, en el Laudo aparece esa persona mencionada como representación de la República Bolivariana de Venezuela a título de Viceprocurador General de la República, esto no obstante que nuestro derecho interno -artículos 247 y 249 de la CRBV- establece que tal representación corresponde ejercerla al Procurador General, no al viceprocurador.
PUNTUALIZANDO ALGUNOS CASOS
Estando vacante el cargo de Procurador en razón de la salida de Cilia Flores, el CIADI continuó tramitando decenas de demandas contra Venezuela teniendo como nuestro representante legal a esta persona carente de legitimidad en desconocimiento de nuestra legislación interna sobre la representación legítima con autoridad para representarnos, por ejemplo:
.1)En el expediente del caso Crystallex bajo el título “Descripción general de la controversia” punto 4, se lee: “La demandada es la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominada Venezuela o La Demandada. Venezuela se encuentra representada por el Dr. Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Viceprocurador General de la República…”
https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw7195.pdf
https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw7195.pdf
.2)En el expediente del caso Owens Illinois ARB/11/25 aparece Reinaldo Muñoz Pedroza como “Procurador General Interino”. Luego, en el mismo expediente, página 1, “Introducción” dice: “4.Inicialmente la demandada estuvo representada por la Procuraduría General de la República, por medio del Procurador General (E), Dr. Manuel Enrique Galindo Ballesteros…”
http://icsidfiles.worldbank.org/icsid/ICSIDBLOBS/OnlineAwards/C1800/DC5643_Sp.pdf
http://icsidfiles.worldbank.org/icsid/ICSIDBLOBS/OnlineAwards/C1800/DC5643_Sp.pdf
.3)En el expediente del caso ConocoPhillips ARB/07/30, bajo el título “Los representantes de las partes” puede leerse lo siguiente: “En representación de la demandada: Dr Reinaldo Muñoz Pedroza, Viceprocurador General de la República…”
https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw10403.pdf
https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw10403.pdf
TRIBUNALES NORTEAMERICANOS HAN PUESTO ORDEN
En esa situación de indefensión para la demandada República Bolivariana de Venezuela se tramitaron estos casos hasta llegar a la sentencia o laudo condenatorio que en el de Crystallex ahora se encuentra en trámite de ejecución por ante la Corte Federal de Distrito de Delaware donde sí se nos ha atendido el reclamo sobre legitimidad de nuestra defensa legal reconocida en el procurador especial designado por usted presidente Guaidó y allí apuntalada por el propio gobierno de Estados Unidos.
SE HA PERDIDO TIEMPO
La defensa que se ha esgrimido ha estado centrada en el tema del “Alter ego” dirigido a evitar el embargo de las acciones de PDVSA en CITGO. Eso no está mal pero eso es una consecuencia del ilícito Laudo del CIADI. Lo que hay que atacar primero que nada es el asunto de su legalidad. Hay que centrar esfuerzos en buscar la anulación de eos laudos en base a la indefensión que hemos sufrido en esos juicios de arbitraje. El remedio para una fiebre es buscar el foco de origen, la infección, y aplicar el medicamento apropiado, no basta poner agua fría.
MOCIÓN DE URGENCIA EN EL TRIBUNAL
Se debe presentar ante esta Corte de Delaware una moción urgente de nulidad del fallo CIADI por el cual allí se tramita la ejecución de CITGO. El argumento es simple y muy claro: Se está tratando de ejecutar un laudo arbitral producto de un proceso que se tramitó fraudulentamente en cuanto a la representación de Venezuela que fue la parte demandada, se está tratando de utilizar a esa Corte para materializar un robo.
Ala par insisto, hay que implementar una fuerte movilización diplomática en pro de apoyo internacional en esta situación, todos esos países que nos apoyan deben ser convocados a suscribir con nosotros declaraciones y actuaciones concretas para el cese de las irregularidades que contra Venezuela ocurren en el CIADI.
No hay comentarios:
Publicar un comentario