El expresidente colombiano Andrés Pastrana afirmó este jueves que “no hay ninguna duda” sobre la nacionalidad colombiana del dictador venezolano, Nicolás Maduro Moros, y presentó como respaldo de su aseveración el acta de bautismo de la madre del gobernante, Teresa de Jesús Moros Acevedo.
Hablando telefónicamente desde Bogotá para DIARIO LAS AMÉRICAS, Pastrana sostuvo que “la señora Teresa Moros era ciudadana colombiana y, por lo tanto, Nicolás Maduro también es colombiano, no importa donde haya nacido, de acuerdo con el artículo 96, inciso 1 A, de la Constitución Política de Colombia”.
En el documento que da fe del bautismo de la progenitora de Maduro, puede leerse que “en la Parroquia San Antonio de Padua de Cúcuta, Norte de Santander, el diecinueve de octubre de mil novecientos veintinueve, el presbítero bautizó a una niña nacida en el día uno de junio de mil novecientos veintinueve, a quien llamó Teresa de Jesús Moros Acevedo”.
Entretanto, el artículo 96 de la Carta Magna de Colombia, reza textualmente: “Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento”.
Además, en el acta de bautismo de la madre de Maduro se dice que Teresa de Jesús Moros Acevedo es hija de Pablo Antonio Moros y Adelina Acevedo, sus abuelos paternos Rafael Moros y Natividad Rodríguez, y sus abuelos maternos José María Acevedo y Simona Escalante. Como padrinos asistieron Julio César Acevedo y Eudina Acevedo.
El expresidente Pastrana sostiene que este hecho demuestra que el dictador Maduro está impedido para ejercer la presidencia por violar los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen que el “Primer Mandatario” debe ser “venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad”.
“Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”, dice el artículo 227 de la Constitución de Venezuela.
El artículo 41, que también se refiere a los ciudadanos que pueden ejercer la presidencia señala: “Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley”, reseñó diariolasamericas.com
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