REINALDO GADEA PÉREZ. Comencemos por lo más elemental ¿A quién corresponde allanarle la inmunidad parlamentaria a los diputados a la Asamblea Nacional? ...
El célebre Aristóteles, entre otras tantas cosas, dejó sentado: “El castigo del embustero es que no le crean la verdad”. Al respecto, existen mil anécdotas como aquella célebre de “Ahí viene el lobo”, que nunca llegó, hasta el día en que sí vino. Por eso, no es conveniente estar diciendo mentiras y andar engañando a la gente, porque el riesgo de perder la credibilidad, muchas veces tiene un alto costo.
Comento la actividad criminal ejecutada en contra del ciudadano Presidente de la República, que los abogados denominamos magnicidio. De acuerdo a la legislación sustantiva venezolana, es uno de los pocos crímenes que acarrea la pena mayor, 30 años. Pero, además, no podrán gozar, los que resulten implicados en semejante tropelía, de los beneficios procesales ni a medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
Dadas esas circunstancias, aunadas a su modo de comisión, valga decir, la manera proterva como se ejecutó, debió ser, sin lugar a dudas, repudiada por todo el mundo, sin embargo, eso no ha sido así, y ello obedece a que para algunos, dentro y fuera del país, el oficialismo ha perdido toda credibilidad, al extremo de estar sufriendo el castigo aristotélico arriba referido: no le creen la verdad.
Hay un principio básico que se aplica en cualquier rincón del globo terráqueo y que a mí me obliga a pensar que efectivamente fue un magnicidio en grado de frustración, y es que con la seguridad de un Presidente no se juega, simple y llanamente porque es muy riesgoso.
De acuerdo a las versiones del gobierno y del Ministerio Público, hay mucha gente involucrada, entre ellos, varios parlamentarios, y ya a dos les allanaron la inmunidad a la velocidad del rayo, y al parecer, según la opinión de abogados versados en la materia, sin darle cumplimiento a los requisitos de ley, lo que significa otro escollo para aceptar la veracidad de los hechos, pero que esta vez involucra tanto al Poder Judicial como a la Asamblea Nacional Constituyente.
Comencemos por lo más elemental: ¿A quién corresponde allanarle la inmunidad parlamentaria a los diputados de la Asamblea Nacional? De acuerdo a la Constitución del 99, aún vigente en Venezuela, ya que ella no ha sido derogada, es ese órgano colegiado el que debe hacerlo, ningún otro; además hay que tomar en cuenta que los motivos para acordar o no el allanamiento, son de carácter político, que no jurídico. Así lo prevé de manera expresa nuestra Carta Magna.
Otros piensan que, por estar un Poder Constituyente conformado, y por ser éste de carácter supraconstitucional, este cuerpo colegiado tiene facultades para cualquier cosa, aunque no esté escrito en ninguna parte. Bueno, frente a eso, forme usted su criterio acerca de la conveniencia política del allanamiento de la inmunidad parlamentaria a los presuntos involucrados, porque la valoración, repito, no es jurídica.
Más complicado el proceso del antejuicio de mérito, donde la Sala Plena del TSJ debe valorar si existen o no méritos, esta vez de carácter legal, para el enjuiciamiento de los parlamentarios, cuyo trámite está previsto en el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha norma pauta la celebración de una audiencia, al cabo de 30 días, para poder oír al imputado, pero no prevé cómo es el trámite para los casos de flagrancia. Sin embargo, los expertos señalan que lo que es inevitable, es la celebración de la audiencia inherente al derecho de defensa, porque en ella el señalado debe exponer todos sus argumentos para ganar el antejuicio, y, al parecer, no conozco los autos; esa audiencia no se celebró, lo que sería un vicio de procedimiento y de nulidad absoluta del mismo.
Veremos qué ocurre.
@gadeaperez
No hay comentarios:
Publicar un comentario