martes, 31 de enero de 2017

Presidente Maduro delega en El Aissami 15 obligaciones de gobierno


El Decreto N° 2.695, de la Gaceta Oficial número 41.083, señala que ?se delega en el ciudadano Tareck El Aissami, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio de las atribuciones y la firma de los


La justificación de parte del presidente de la República, Nicolás Maduro, es “que es deber del Ejecutivo Nacional velar por la celeridad, eficiencia y eficacia de la Administración Pública”.



Caracas.- Quince obligaciones, todas relacionadas con responsabilidades del presidente de la República, fueron delegadas al vicepresidente Ejecutivo Tareck El Aissami tras la publicación de la Gaceta Oficial número 41.083 de fecha 26 de enero de 2017.
Así, el Decreto N° 2.695, señala que “se delega en el ciudadano Tareck El Aissami, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio de las atribuciones y la firma de los actos que en él se mencionan”.
La justificación de parte del presidente de la República, Nicolás Maduro, es “que es deber del Ejecutivo Nacional velar por la celeridad, eficiencia y eficacia de la Administración Pública” y que “la delegación en el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, representa una figura jurídica que permitirá agilizar el trámite en materias sujetas a la decisión del Primer Mandatario Nacional”.
Por ello, en quince puntos el presidente Maduro decretó la potestad del ciudadano Tareck El Aissami, “en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela” para decretar traspasos presupuestarios de los ministerios, dictar los decretos mediante los cuales se nombran Viceministros así como los Presidentes y miembros de las Juntas Directivas de entes descentralizados; dictar los decretos de expropiación o adquisición forzosa de bienes (previa instrucción del ciudadano Presidente de la República); aprobación y firma de los actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional; aprobar, diferir o negar los puntos de cuentas contentivos de los Presupuestos entes descentralizados; aprobar, diferir o negar los puntos de cuentas que presenten los ministros para la adquisición de divisas relacionadas con operaciones del sector público; dictar los decretos mediante los cuales se exonera parcial o totalmente de IVA a ciertos rubros así como del ISLR a sectores estratégicos o los provenientes de proyectos especiales de desarrollo, entre otras funciones.
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