miércoles, 31 de mayo de 2017

TSJ: El Presidente puede convocar Constituyente sin consulta popular previa

La Sala Constitucional precisó que “la iniciativa para convocar la Constituyente le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular”.


Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió este miércoles que de acuerdo a lo contemplado en los artículos 347 y 348 de la Carta Magna, el presidente de la República, entre otros, está facultado para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), pues “actúa en ejercicio de la soberanía popular” y por lo tanto no es obligatoria una consulta popular previa.
De esta manera, el TSJ, en la sentencia Nº 378, resolvió una demanda de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República donde se le pidió precisar a quien le corresponde la convocatoria a una ANC.
“(…) El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (El Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular”, reza el texto que publicó el TSJ.
Así, la Sala Constitucional sostuvo “que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un Referendo Consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”.

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